AMPLIACIÓN POTENCIA VIVIENDAS ANTIGUAS

AMPLIACIÓN DE POTENCIA EN VIVIENDAS ANTIGUAS

La instalación eléctrica en las viviendas, tienen que cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Real Decreto 842/2002.
Para viviendas construidas e instaladas, anteriores a este Reglamento, y que precisen de un “boletín” Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), para ampliar la potencia por cualquier motivo, podrán actualizar su documentación aplicando el REBT RD 2413 de 1973.
Se podrá establecer el Grado de Electrificación que nos permitía dicho Reglamento, Mínima, Media o Elevada, repasar dicha instalación y emitir el correspondiente CIE.
En el CIE, habrá que definir en el apartado correspondiente, que el Uso es Vivienda y entre paréntesis (“instalación anterior al Reglamento del 2002”).

Y os preguntaréis ¿Por qué nos cuenta este rollo Jose?
Os lo comento, porque hay gente que se gana la vida haciendo “boletines” o simplemente hace “boletines” para que un amigo, un conocido, un cliente…. pueda ampliar la potencia, porque, por ejemplo, “La Distribuidora” le ha cambiado el contador de analógico a digital y “le salta” la luz.
¡¡¡CUIDADO!!! Revisad la instalación, a partir de que hagáis el “boletín” sois responsables de las incidencias que puedan ocasionarse en la vivienda. No os creáis que la documentación no sirve para nada, la documentación está para cuando ocurre las desgracias y entonces se analizan y se depuran las responsabilidades. Detrás de una firma y un cuño, está vuestro prestigio y vuestro futuro.
¡OS RECUERDO QUE LA ELECTRICIDAD, MATA!